En términos generales se denomina fuentes del derecho a las formas en que surge y se manifiesta el derecho.
- Noción De Fuente Del Derecho.
- FUENTES REALES: Son los fenómenos sociales que propician el surgimiento de una norma jurídica; dentro de esta fuente se encuentran factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.
- FUENTES HISTÓRICAS: Son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas y constituyen el antecedente de otras; esto se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
- FUENTES FORMALES: son los procesos de creación de las normas jurídicas.
- Discusión. Proceso deliberativo ejercido por los cuerpos colegiados de representación.
- Aprobación. Puede ser total o parcial.
- Sanción. Aceptación del decreto por parte del Ejecutivo. De no aceptarse, procede el veto.
- Publicación. Acto por el cual la norma ya sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se realiza por los órganos oficiales de difusión (DOF y gacetas).
- Iniciación de la vigencia. La norma debe tener un criterio de inicio de vigencia. Por lo regular, es al día siguiente de su publicación.
De acuerdo con la opinión más generalizada, dentro de las "fuentes formales indirectas" encontramos:
- Ls Costumbre.
- La Jurisprudencia.
- La Doctrina.
- Principios Generales.
Pero sin embargo, estas fuentes formales del Derecho en general, no tienen el mismo sentido en el Derecho Penal, donde el principio fundamental es el NULLUM CRIMEN SINE PREVIA LEGE POENALE SCRIPTA ET STRICTA (no hay delito sin previa ley penal escrita y estricta) establece como la única fuente directa, inmediata y suficiente del mismo, a la ley, y este principio es válido sólo en tanto que está establecido legalmente.
En el Derecho penal, el objeto son las normas juridiacas penales, las penas y medidas de seguridad atribuidas a estas y el estudio del delincuente.
En México es en la Constitución, base del sistema jurídico, donde se establece a la ley como la única fuente directa del Derecho Penal:
Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Entonces por ende se dice que la funte principal para el derecho penal es la Ley.
Ya ha quedado anotado que la Ley, en los Estados democráticos modernos, es la manifestación de la voluntad soberana a través del órgano legalmente facultado (poder legislativo) y mediante el procedimiento previsto en la ley (proceso legislativo), falta precisar que en Derecho Penal esa tarea legislativa consistirá en establecer los delitos y las penas correspondientes a quienes los comentan, pero no debe entenderse a la ley como creadora de los delitos, sino simplemente como el medio por el cual el Estado reconoce su existencia, ya que el delito consistirá en la violación de una norma de cultura que se halla más allá de la Ley, pero sólo cuando la acción que viola esa norma, actualiza la hipótesis del legislador (tipo penal). Por ello es conveniente especificar cómo se integra —o debe integrarse— la Ley Penal:
- JURIDICIDAD: es la norma de cultura reconocida y sancionada por el Estado
- TIPO: hipótesis legislativa que consiste en la descripción de la acción considerada delictiva
- PUNIBILIDAD: la amenaza de la pena con que el legislador conmina a la no actualización del tipo.
En lo tocante a la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho, sólo tienen en nuestro sistema, una función auxiliar en la interpretación de la norma y en su aplicación individualizada, es decir, el juez debe tomarlos en cuenta por cuanto entre al arbitrio judicial y la individualización de la pena.
muy buena informacion !!! gracias
ResponderEliminarexcelente trabajo, muchas gracias!!!
ResponderEliminarmuy buena informacion
ResponderEliminar