sábado, 24 de octubre de 2009

Fuentes formales indirectas.

La costumbre como fuente de derecho.


"La costumbre es el uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus constitutum."
-Francois Gény la define como un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo.

Las definiciones precedentes revelan que el derecho consuetudinario posee dos características:


  1. Esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso mas o menos largo; y,


  2. Tales reglas transfórmanse en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, cual si se tratara de una ley.




-La jurisprudencia como fuente de derecho.-

La palabra Jurisprudencia tiene dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.


Algunas veces, la ley otorga a las tesis expuestas en las resoluciones de ciertas autoridades judiciales, carácter obligatorio, relativamente a otras autoridades de inferior rango. En nuestro país, por ejemplo, la jurisprudencia de la suprema corte de justicia obliga a la propia corte y a los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales de orden común de los estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y de Trabajo locales y federales.


La Ley de Amparo en su artículo 192 prescribe que : “La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del trabajo, locales y federales.”



Ahora bien, la Jurisprudencia formulada por la Suprema Corte de Justicia lo es, sin duda, por el Poder Judicial ya que la Corte es la cima de este Poder. Dicho lo que antecede no se puede perder de vista que la única fuente doctrinal, constitucional y legal del Derecho Penal es la ley. Lo que significa que nada más ella obliga. Lo demás es secundario o aleatorio. En efecto, los párrafos segundo y tercero del artículo 14 constitucional son muy claros en la especie. A la letra dicen: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.(párrafo segundo). “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.” (párrafo tercero).



La doctrina como fuente derecho.



Se le da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.



Como la Doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarla.



La doctrina puede, sin embargo, transformarce en fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que le otorgue tal carácter.





-Principios generales como fuentes de derecho.-


Son máximas derivadas del Derecho natural y que constituyen el espíritu de la legislación.




Del artículo 14 fundamental en nuestra materia, se derivan los siguientes principios clásicos:



  • Nullum crimen sine previa lege poenale----No hay delito sin previa ley penal

  • Nulla poena sine lege----No hay pena sin ley

  • Nullum crimen sine poena legale----No hay delito sin pena legal

  • Nulla poena sine crimine----No hay pena sin delito

  • Nulla poena sine indicio----No hay pena sin juicio

  • Nemo damnetur nisi per legale iudicium----Nadie puede ser dañado sino por juicio legal.




Fuentes Del Derecho Penal.


Fuentes del Derecho Penal.




En términos generales se denomina fuentes del derecho a las formas en que surge y se manifiesta el derecho.


Al referirnos al tema de las fuentes del derecho es lugar común acudir al símil del manantial; así el derecho brota como el agua del manantial y éste es el origen, la fuente de donde se produce el derecho.


No podemos desligar el estudio de las fuentes del derecho sin tener en cuenta que el estudio del derecho debe abordarse como el de todo conocimiento científico, es decir, todo saber de esta de esta naturaleza parte del conocimiento del objeto o territorio del saber que se pretende conocer, del método o métodos mediante los cuales vamos a conocer el objeto, y los fines que se persiguen con ese conocimiento; es decir, el conocimiento científico implica precisar objeto, método y fin.




  • Noción De Fuente Del Derecho.


-En la terminología jurídica tiene la palabra Fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado, estas son:



  1. FUENTES REALES: Son los fenómenos sociales que propician el surgimiento de una norma jurídica; dentro de esta fuente se encuentran factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.


  2. FUENTES HISTÓRICAS: Son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas y constituyen el antecedente de otras; esto se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.


  3. FUENTES FORMALES: son los procesos de creación de las normas jurídicas.


-Hemos dicho que las fuentes formales son procesos de manifestación de normas jurídicas. Ahora bien, dentro de las fuentes formales encontramos una distinción entres "fuentes formales directas" y "fuentes formales indirectas"



-En las Fuentes Formales Directas encontramos a la "ley" que es considerada como la máxima fuente del derecho. Toda ley para su creación tiene que pasar por un proceso, que se le denomina proceso legislativo; este proceso es realizado en nuestro país por dos poderes que son el poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En el moderno proceso legislativo hay seis diversas etapas que son:



  • Iniciativa. Es una facultad con características a la vez políticas y técnicas por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. Otorgada normalmente a los poderes Legislativo y Ejecutivo.


  • Discusión. Proceso deliberativo ejercido por los cuerpos colegiados de representación.


  • Aprobación. Puede ser total o parcial.


  • Sanción. Aceptación del decreto por parte del Ejecutivo. De no aceptarse, procede el veto.


  • Publicación. Acto por el cual la norma ya sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se realiza por los órganos oficiales de difusión (DOF y gacetas).


  • Iniciación de la vigencia. La norma debe tener un criterio de inicio de vigencia. Por lo regular, es al día siguiente de su publicación.

De acuerdo con la opinión más generalizada, dentro de las "fuentes formales indirectas" encontramos:




  • Ls Costumbre.


  • La Jurisprudencia.


  • La Doctrina.


  • Principios Generales.


Pero sin embargo, estas fuentes formales del Derecho en general, no tienen el mismo sentido en el Derecho Penal, donde el principio fundamental es el NULLUM CRIMEN SINE PREVIA LEGE POENALE SCRIPTA ET STRICTA (no hay delito sin previa ley penal escrita y estricta) establece como la única fuente directa, inmediata y suficiente del mismo, a la ley, y este principio es válido sólo en tanto que está establecido legalmente.


En el Derecho penal, el objeto son las normas juridiacas penales, las penas y medidas de seguridad atribuidas a estas y el estudio del delincuente.


En México es en la Constitución, base del sistema jurídico, donde se establece a la ley como la única fuente directa del Derecho Penal:



Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Entonces por ende se dice que la funte principal para el derecho penal es la Ley.


Ya ha quedado anotado que la Ley, en los Estados democráticos modernos, es la manifestación de la voluntad soberana a través del órgano legalmente facultado (poder legislativo) y mediante el procedimiento previsto en la ley (proceso legislativo), falta precisar que en Derecho Penal esa tarea legislativa consistirá en establecer los delitos y las penas correspondientes a quienes los comentan, pero no debe entenderse a la ley como creadora de los delitos, sino simplemente como el medio por el cual el Estado reconoce su existencia, ya que el delito consistirá en la violación de una norma de cultura que se halla más allá de la Ley, pero sólo cuando la acción que viola esa norma, actualiza la hipótesis del legislador (tipo penal). Por ello es conveniente especificar cómo se integra —o debe integrarse— la Ley Penal:




  • JURIDICIDAD: es la norma de cultura reconocida y sancionada por el Estado


  • TIPO: hipótesis legislativa que consiste en la descripción de la acción considerada delictiva


  • PUNIBILIDAD: la amenaza de la pena con que el legislador conmina a la no actualización del tipo.

En lo tocante a la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho, sólo tienen en nuestro sistema, una función auxiliar en la interpretación de la norma y en su aplicación individualizada, es decir, el juez debe tomarlos en cuenta por cuanto entre al arbitrio judicial y la individualización de la pena.







viernes, 23 de octubre de 2009

Derecho Penal.



DERECHO.

El derecho es el conjunto de normas jurídica, sociales o morales impuestas por el estado y sancionadas por la autoridad con el objetivo de regular la conducta humana.


Dentro del derecho encontramos una clasificacion.


  • Derecho publico y

  • Derecho privado

Dentro del Derecho Publico encontramos otra subclasificación que es:



  1. Derecho publico interno y

  2. Derecho publico externo

El Derecho Publico Interno considera las siguientes ramas:



  • Derecho Constitucional.

  • Derecho Administrativo.

  • Derecho Penal.

  • Derecho del Trabajo o Laboral.

  • Derecho Agrario.

  • Derecho Procesal Civil, Penal, Laboral y Agrario.

En el Derecho Publicó Externo solo encontramos al Derecho Internacional Publico y al Derecho Internacional Privado.


En cuanto al derecho privado este tiene dos ramas que es:



  • El Derecho Civil y

  • El Derecho Mercantil
Dentro del Derecho Publico Interno donde encontramos al Derecho Penal podemos decir, que el Derecho Penal es la rama del derecho que se encarga de estudiar a los delitos, las penas y las medidas de seguridad.